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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvi贸 al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras P茅rez, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci贸n, por los cuales fue acusado.
Los hechos objeto de investigaci贸n y posterior juzgamiento tienen que ver con la liquidaci贸n del contrato de obra No. 0936 de 2004, el cual ten铆a como finalidad la construcci贸n de 1055 viviendas de inter茅s social. De acuerdo con la acusaci贸n de la Fiscal铆a, el entonces gobernador Porras P茅rez liquid贸 de forma irregular ese contrato, el 28 de diciembre de 2007, ocasionando un detrimento patrimonial para el ente territorial, al reconocerle al contratista unos pagos adicionales por $397.076.879 que no correspond铆an.
La Sala Especial de Instrucci贸n absolvi贸 a Porras P茅rez ya que, frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscal铆a no logr贸 acreditar que hubiera cometido irregularidades al reconocerle al contratista en la liquidaci贸n unos valores correspondientes a los mayores costos que tuvo que asumir por la tardanza en la iniciaci贸n del contrato de obra.
Esto, teniendo en cuenta que el retraso de 7 meses y medio desde que se aprob贸 la p贸liza y se firm贸 el acta de inicio del contrato, se debi贸 a una falla de planeaci贸n por parte de la administraci贸n departamental, lo cual significa que s铆 se le pod铆an reconocer al contratista los mayores costos en los que tuvo que incurrir.
La Fiscal铆a tampoco logr贸 demostrar que el entonces gobernador cometiera irregularidades al pagar las obras adicionales que el contratista asumi贸. Y determin贸 que el gobernador s铆 pod铆a incluir en la liquidaci贸n un valor por concepto de “utilidad esperada”, pues, aunque 173 viviendas de las contratadas no fueron construidas, esto se debi贸 a las fallas de planeaci贸n de la administraci贸n departamental, y no a alguna actuaci贸n que se le pueda se帽alar al contratista.
“En definitiva, considera esta Sala que la Fiscal铆a no logr贸 acreditar las irregularidades pregonadas frente al reconocimiento por parte de la Gobernaci贸n del Casanare en la fase de liquidaci贸n del contrato 0936, y a favor del contratista, de mayores costos con ocasi贸n a la mayor permanencia en la ejecuci贸n del contrato, por obras adicionales inherentes al objeto contractual, respecto de la utilidad esperada de las viviendas no construidas y el valor de determinados insumos, por ajuste de precios ocasionados por mayor permanencia en la obra y por mora en el pago de obligaciones”, se帽ala la providencia.
En la sentencia absolutoria, la Sala precis贸 que, si en gracia de discusi贸n se admitiera que algunos de esos rubros no debieron haber hecho parte de la liquidaci贸n, la Fiscal铆a tampoco demostr贸 que en ese sentido el gobernador hubiera omitido cumplir con sus deberes de control y verificaci贸n en dicha liquidaci贸n, ni que con conocimiento y voluntad realizara los delitos imputados.
El exgobernador tambi茅n fue absuelto por el delito de peculado por apropiaci贸n, pues la Sala determin贸 que la Fiscal铆a no prob贸 la apropiaci贸n de recursos p煤blicos, ni que Porras P茅rez, de forma dolosa, quisiera apropiarse de recursos p煤blicos en cuant铆a de $397.076.879, para beneficiar a un tercero.
En conclusi贸n, la Sala Especial de Primera Instancia determin贸 que no fue posible derruir la presunci贸n de inocencia del procesado, por lo cual se debe emitir una sentencia absolutoria por los cargos que le fueron endilgados.

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